En el anterior caso, según la documentación recogida por Europa Press, el expediente sancionador era incoado después de que a las 11,20 horas del 29 de octubre de 2016, agentes del Cuerpo Nacional de Policía formulasen una denuncia contra un varón, que "se encontraba realizando sus necesidades fisiológicas (miccionar) en la vía pública, concretamente en el parking del centro penitenciario Sevilla II".
OTRA VEZ
En esta ocasión, el expediente sancionador es abierto conforme a una nueva denuncia de agentes de la Policía Nacional, quienes poco antes de las 10,00 horas del pasado 19 de diciembre de 2016 sorprendieron a otro varón "miccionando" también "en el parking del centro penitenciario".
Ambos expedientes sancionadores parten de la premisa de que dicha conducta está "tipificada como falta leve en la Ley 7/2006 sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, que determina como falta leve la realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 o fuera de los servicios habilitados al efecto". En ambos casos, esta "infracción" de la norma está unida a un "apercibimiento o multa de 50 euros".
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